REGLAMENTO

De conformidad con el artículo XXVIII de los Estatutos Sociales de la Asociación Reino del Norte, todos los socios sin importar su antigüedad tendrán el deber desde el momento de su inscripción de cumplir con los preceptos reflejados en el Reglamento interno de la asociación, que se detalla a continuación.

1. De las asambleas.

Cualquier socio podrá delegar su representación por escrito a favor de otro socio. La asociación, a través de la Junta Directiva, se guarda el derecho de contactar a los representados para confirmar su voto.

Ningún socio podrá representar a más de dos (2) socios en una Asamblea, con total independencia del número de éstos que le hayan concedido su representación.

Las candidaturas a la Junta Directiva se deberán hacer públicas al menos diez (10) días naturales antes de la celebración de la Asamblea y deberán incluir tres (3) miembros como mínimo.

2. De la Junta Directiva.

Cuando el número de miembros de la Directiva esté por debajo del que se establece en los estatutos, sin perjuicio de que deba convocarse la Asamblea General Extraordinaria al efecto, ésta podrá nombrar nuevos integrantes de la misma por cooptación.

Cualquier miembro de la Junta Directiva está habilitado para solicitar la identificación como socio de una persona, pudiendo invitar a abandonar el local de la asociación o la actividad que esté llevando a cabo a la persona que allí se encuentre, ya sea por no ser miembro de la asociación o por haber sido invitada de forma irregular.

3. De los socios.

Los socios podrán ser: (i) de honor, (ii) de número, (iii) menores de edad y (iv) recién incorporados.

Son socios de honor aquellos en los que concurren las circunstancias del artículo XXV de los estatutos sociales. Tendrán los derechos y deberes establecidos para ellos en los artículos XXVII y XXVIII de los estatutos sociales.

Son socios de número aquellos cuya pertenencia al club sea superior a los tres (3) meses. Tendrán los derechos y deberes establecidos en los artículos XXVII y XXVIII de los estatutos sociales.

Son socios menores de edad los que tengan la condición de menores, de conformidad con la normativa que les sea aplicable en cada caso. Tendrán los derechos y deberes establecidos en los artículos XXVII y XXVIII de los estatutos sociales. Se requerirá permiso expreso y escrito de sus padres, pudiendo la Junta Directiva solicitar conocer a los mismos y tratar del tema del consentimiento. No tendrán derecho a poseer y usar ningún medio de acceso a los locales sociales, tampoco a los grupos de Whatsapp.

Son socios recién incorporados los que tengan una antigüedad inferior a tres (3) meses. Tendrán los derechos y deberes establecidos en los artículos XXVII y XXVIII de los estatutos sociales. No tendrán derecho a poseer y usar ningún medio de acceso a los locales sociales. La Junta Directiva, a requerimiento de cinco (5) o más socios, podrá decidir sobre la admisión o exclusión de estos socios dentro de los tres (3) meses, a contar desde la fecha de la admisión.

Los socios activos dispondrán de un número de socio y de un carnet digital que les identifica como tales.

Será obligatorio para los socios facilitar a la Junta Directiva la siguiente información:

  • Nombre y apellidos
  • DNI
  • Dirección
  • Email
  • Número de teléfono fijo o móvil de contacto.
  • La Junta Directiva está obligada a realizar los oportunos trámites ante los organismos relativos a la protección de datos.

4. Del ingreso y reingreso de socios.

Una vez transcurridos tres (3) meses desde el ingreso en la asociación, el nuevo socio tendrá la consideración de socio de número. Los socios de número que lo deseen, tendrán derecho a recibir y usar los medios de acceso autónomo al local.

Queda terminantemente prohibido el reingreso de socios en tanto en cuanto no transcurra un mínimo de seis (6) meses desde su baja.

La única excepción a esta norma, y siempre bajo determinación de la Junta Directiva, será cuando un socio solicite por causa de fuerza mayor la suspensión de su condición de socio por un tiempo determinado.

Pasado dicho tiempo, si el socio no reingresa nuevamente de forma voluntaria en la asociación, se procederá a tramitar su baja automática comenzando el periodo de sanción de seis (6) meses en ese mismo momento.

5. De los medios de acceso a los locales sociales.

Los socios son responsables de los medios de acceso que les sean facilitados o entregados a su custodia, así como del uso que se haga de los mismos por terceras personas.

La entrada al local se realizará mediante el uso de la aplicación móvil que gestiona la apertura de puertas, que se instalará al hacerse efectiva la incorporación del socio a la asociación. Se dispone asimismo de una llave del local depositada en un cajetín a la entrada de este. La combinación de dicho cajetín debe solicitarse a la junta directiva cuando se quiera hacer uso de él.

Si se quiere acceder al local sin usar los métodos anteriores, puede hacerse timbrando en la puerta principal, debiendo identificarse como socio mediante el carnet digital.

6. De la asistencia al club de personas que no ostenten la calidad de socios.

Podrán participar en las actividades del club sin que vengan obligados a pagar cantidad alguna:

  • Los hijos menores de 18 años de socios de número u honor, siempre que dichos socios estén presentes y se responsabilicen de su conducta. El socio progenitor será responsable de su comportamiento, en cualquier caso, no responsabilizándose la asociación de los daños que sufrieran o causaren por dolo, culpa o negligencia de menores o progenitores.
  • Los asistentes a jornadas de puertas abiertas o eventos de promoción que establezca la Junta Directiva, salvo que se indique lo contrario en la convocatoria.
  • Los invitados por otros socios para participar en las actividades de la asociación u observarlas, siempre que vayan acompañados de dicho socio y sin importar que tengan interés o no en convertirse en miembros de la asociación. Los socios serán responsables de la actitud y comportamiento de sus invitados.
  • Los interesados en constituirse como miembros del club y que no hayan sido invitados expresamente por otro socio, habiendo informado previamente de su interés a la Junta Directiva, siendo responsables de su propio comportamiento.
  • Los asistentes esporádicos que pueden acudir cualquier día, sin invitación, abonando 7€ por visita y acompañados por al menos un socio.
  • Cualquier situación no indicada expresamente en este apartado será considerada por la Junta Directiva.

7. De las invitaciones.

Todos los socios dispondrán de un número de invitaciones para traer personas ajenas al club y puedan participar u observar las actividades que se desarrollan en los locales de la asociación.

El número de invitaciones iniciales será de veinticuatro (24) para todos aquellos socios que formen parte de la asociación con fecha de Enero de cada año, e irán descendiendo de dos en dos, para todos aquellos nuevos socios que oficialicen su alta en cada mes posterior a esta fecha.

Una vez alcanzado el mes de Enero del año siguiente, el número de invitaciones volverá a ser de veinticuatro (24) para todos los socios inscritos. Todas las invitaciones no usadas caducarán.

Las normas de utilización de las invitaciones serán las siguientes:

  • Los socios no podrán transferir ni delegar sus invitaciones a otro socio. Son personales.
  • Los socios que se encuentren cumpliendo sanciones por faltas graves o muy graves y los ex socios expulsados de la asociación no podrán ser invitados a participar ni asistir a la misma.
  • Los socios que hayan cursado su baja como miembros de la asociación no podrán ser invitados a participar ni asistir a la misma, durante un periodo de seis (6) meses a partir de la fecha en la que causaron baja.
  • El uso de las invitaciones se realizará únicamente de forma telemática a través del formulario de la web tirandodados del club y siempre con antelación a la llegada del invitado al local de la asociación. Además de entrar en la partida correspondiente organizada en el sistema de gestión de reservas utilizado por la Asociación, siguiendo los canales pertinentes.
  • El máximo de invitaciones diarias que podrá utilizar un mismo socio será de cuatro (4).
  • Una misma persona solo podrá ser invitada una única vez cada mes, independientemente del socio o socios que la inviten. Toda vez que exceda la primera invitación tendrá que abonar la cuota de acceso sin invitación, tal y como se indica en el punto anterior (6).
  • Los menores de 18 años pueden acudir a las instalaciones consumiendo una invitación igual que en el caso de los adultos, siempre y cuando estén acompañados en todo momento por un socio (mayor de edad) que les ha invitado, quien será responsable de la actitud y comportamiento de sus invitados.
  • Los socios deberán facilitar los siguientes datos para hacer efectivas las invitaciones:
  • Nombre y número de socio que realiza la invitación.
  • Nombre y apellidos de los invitados.
  • Día en el que se realizará la invitación.
  • Actividad que se realizará con los invitados.
  • La Junta Directiva será la responsable de recopilar y gestionar las invitaciones formuladas por los socios, garantizando la protección de datos de todos los invitados, así como de notificar debidamente a aquellos que hagan uso de sus invitaciones y del número de estas que les resten durante el periodo de vigencia actual.

8. Del pago de las cuotas.

Todos los socios deberán satisfacer el abono de sus cuotas de socio dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes en curso, o de lo contrario incurrirán en una falta leve.

Si pasados diez (10) días del mes en curso no se hubiese recibido el abono de la cuota de socio correspondiente, dicho socio además de incurrir en una falta leve, no podrá acceder al local de la asociación ni ser invitado a participar en sus actividades hasta que satisfaga con el pago de su cuota.

En caso de no recibirse la cuota de socio durante todo el mes en curso, esta deberá ser abonada antes del día cinco (5) del mes siguiente junto a la cuota correspondiente de dicho mes.

De lo contrario, pasado el día cinco (5) de ese segundo mes y de conformidad con el punto 1 del artículo XXIX de los estatutos, se perderá la condición de socio por falta de pago de las cuotas durante dos periodos consecutivos.

9. De la confirmación y anulación de asistencia al local de la asociación.

Los socios que deseen participar u organizar cualquier tipo de partida o actividad en el local de la asociación, deberán confirmar su asistencia previa a través de la aplicación web correspondiente, debiendo seguir las siguientes pautas:

  • Abrir un nuevo tema en caso de no existir uno previamente, indicando la hora aproximada de llegada, especialmente cuando el socio en cuestión sea el primero en abrir las instalaciones.
  • Comunicar si es posible, el horario en el que se va a permanecer en el club y si la partida a organizar es abierta o cerrada, es decir si se admiten o no más jugadores y cuantos.
  • Comunicar si es necesario, las instalaciones (salas o mesas) que se desean ocupar.
  • En caso que dos o más socios acudan juntos para participar en una misma actividad, bastará con que uno de ellos confirme la asistencia del grupo. Del mismo modo, se deberá avisar de la anulación de partidas o de la asistencia al local que hayan sido confirmadas previamente en el Calendario, especialmente cuando se ha indicado un horario de apertura de las instalaciones.
  • Cualquier tema abierto en el Calendario con una antelación de más de cinco (5) días y que tenga como objeto el uso preferente de las instalaciones del local, será borrado automáticamente por los administradores.
  • Reservar mesas o instalaciones y no utilizarlas, no habiendo anulación, constituye falta leve.

10. Del mantenimiento y cuidado del local de la asociación

Cualquier modificación de la infraestructura, dotación o decoración del local de la asociación tendrá que contar con la aprobación de la junta directiva. Cualquier alteración no autorizada constituye falta grave. De producirse algún daño a las condiciones del local, los responsables serán los autores de la modificación, y deberán reparar dichos daños hasta volver a las condiciones originales.

Asimismo, los socios son responsables de apagar todas las luces, aparatos eléctricos y aparatos de aire acondicionado/calefacción cuando abandonen el local.

11. Del uso de las mesas de juego y su prioridad de utilización.

Las mesas de juego podrán ser reservadas con un máximo de CINCO días de antelación, con excepción de jornadas de eventos patrocinadas por la junta directiva, donde podrán reservarse por parte de la junta sin límite de tiempo. En este caso, se dejará un mínimo de cuatro mesas disponibles para el uso de los socios. La reserva de mesas se hará a través de la aplicación web de la asociación.

Al reservar salas se deberá optimizar el uso del espacio, evitando ocupar mesas o salas de mayor capacidad que la necesaria

Las mesas y salas no son exclusivas para ningún uso. Solo cuando pudiese existir conflicto en el uso de las mesas de juego, se aplicarán las siguientes prioridades:

  • Las salas Arkham, Waterdeep, Mordor y Nostromo son de prioridad para partidas de rol, juegos que requieran jugar en la oscuridad o cuando se necesite utilizar pantallas.
  • En la sala Cadia tendrán preferencia aquellas partidas que requieran miniaturas y escenografía.
  • Este sistema de prioridades se aplicará únicamente cuando las actividades motivo de conflicto de uso hayan sido anunciadas con anterioridad en la reserva de instalaciones del Calendario, tal como se indica en el punto diez (10) de este reglamento. Las partidas que no sean anunciadas con 48 horas de antelación a su celebración no tendrán ningún derecho a ejercer su prioridad.
  • Asimismo, sólo se aplicará el criterio de prioridad si no hay ninguna sala o mesa disponible del tipo que se requiere. Por ejemplo, si hay disponible alguna sala de preferencia rol, no se podrá invocar la preferencia para solicitar otra sala de rol ya ocupada, aunque dicha sala esté ocupada por un uso distinto.
  • Si existe conflicto de uso cumpliendo las condiciones descritas arriba (por ejemplo, se quiere organizar una partida de rol, todas las mesas/salas de prioridad rol están ocupadas, y alguna de ellas lo está por una actividad diferente al rol), se comunicará dicho conflicto a los organizadores de la actividad sin prioridad, que deberán moverla a otra sala y mesa disponible, y actualizar debidamente el calendario. Solo si el conflicto no se resuelve de esta manera se notificará a la junta directiva.
  • Como salvedad a este sistema de prioridades se indican las eventuales reuniones de la Junta Directiva y el resto de actividades especiales que pudieran ocurrir o fuesen expresamente solicitadas y aprobadas por esta.
  • Los socios deberán acomodar el tamaño de las mesas a utilizar respecto al número de participantes, especialmente cuando esto pueda provocar que otros socios no dispongan de superficies de juego.
  • Los socios podrán valerse de las mesas auxiliares disponibles para el mejor desarrollo o comodidad de sus partidas, así como para depositar en ellas las bebidas o comida que consuman durante el desarrollo de sus actividades.
  • En caso de que se reubique el mobiliario, éste debe ser colocado de nuevo en su lugar al finalizar la partida, de modo que cada mesa de juego esté en su lugar y disponga al menos de sus cuatro (4) sillas.

12. Del uso del armario “pizzero” y partidas de larga duración.

Tendrá consideración de partida de larga duración toda aquella que permanezca montada tras el cierre del club, dichas partidas deberán guardarse en el armario “pizzero”, el cual está destinado a tal efecto.

El uso de este armario está reservado únicamente para este fin, por lo que no se permite guardar o depositar en él ningún otro objeto o material que no cumpla con las condiciones de partidas de larga duración.

Todas las partidas de larga duración deberán cumplimentar una ficha de partida asociada, identificando en ella el nombre de los socios que la estén jugando, la fecha de comienzo de la partida y la fecha del último movimiento.

En caso que cualquier socio desee hacer uso del mismo y no disponga de baldas disponibles para conservar su partida, podrá previa autorización de la Junta Directiva, desmontar y recoger convenientemente, en primer lugar cualquier partida que pertenezca a un socio que ya tuviese otra partida de larga duración guardada y afecte al menor número de jugadores, o en segundo lugar cualquier partida que lleve más de catorce (14) días desde la fecha de su último movimiento y afecte al menor número de jugadores.

En caso de no cumplirse ninguno de estos dos criterios, el socio en cuestión no podrá guardar su partida en el armario “pizzero”.

13. De los eventos del club.

13.1. Información y difusión

Los socios serán informados de los eventos del club (torneos, jornadas, talleres, mercadillos, campañas, etc.) a través de los sistemas oficiales de comunicación de la asociación. Como norma general, cualquier evento deberá anunciarse con al menos un mes de antelación.

Cada convocatoria indicará, como mínimo, las fechas, horarios, posibles requisitos de participación, plazas disponibles y, en su caso, la existencia de cuotas de inscripción. Todos los eventos estarán regidos por los Estatutos y por el presente Reglamento Interno.

13.2. Criterios para considerar un evento de la asociación

Para que una actividad sea considerada evento de la asociación deberá cumplir, al menos, estos criterios:

  • Acceso y alcance: la participación de los socios será siempre voluntaria. El evento podrá ser:
    • Interno: exclusivo para socios.
    • Público / Puertas abiertas: abierto también a personas no socias, según se indique en la convocatoria.
    • Objetivo y beneficio para la comunidad: el evento deberá aportar un beneficio general a la asociación o a la comunidad (cultural, lúdico o formativo) y estar vinculado a los fines de la asociación (juegos de mesa, rol, wargames, miniaturas, pintura, escenografía, etc.).
  • No se considerarán eventos de la asociación las actividades que se limiten únicamente a una partida privada o cerrada entre pocos jugadores, sin impacto ni apertura al resto de socios.
13.3. Procedimiento de solicitud

Cualquier socio podrá solicitar la organización de un evento dirigiéndose a la Junta Directiva mediante correo electrónico a info@reinodelnorte.com o a través del formulario de eventos que la asociación tenga habilitado.

La solicitud deberá incluir, como mínimo:

  • Nombre del evento.
  • Breve descripción.
  • Fechas tentativas y horarios.
  • Indicación de si el evento es interno o público / puertas abiertas.
  • Recursos necesarios (salas, mesas, material, etc.).
  • Cuota de inscripción, en caso de existir, indicando su finalidad.
  • La Junta Directiva valorará la propuesta (adecuación a los fines de la asociación, disponibilidad de espacios y fechas, recursos necesarios, etc.) y comunicará al socio la aprobación, aprobación con modificaciones o denegación del evento.
  • En todo caso, la Junta Directiva se reserva el derecho de aprobar o no cualquier evento, así como de proponer modificaciones o su cancelación, siempre que lo considere necesario para velar por los intereses generales de la asociación.
13.4. Responsabilidades y coordinación

Una vez aprobado el evento, la Junta Directiva podrá designar como responsable al propio socio organizador o a otra persona socia, y se podrá crear un grupo de coordinación en los sistemas oficiales de comunicación para gestionar inscripciones, dudas y aspectos logísticos.

El organizador del evento será responsable, frente a la asociación, de las actuaciones de los no socios que participen en dicho evento, incluyendo los desperfectos o daños que pudieran ocasionarse en las instalaciones o bienes de la asociación. En caso de desperfectos o faltas cometidas por socios durante el evento, serán estos socios quienes asuman directamente la responsabilidad de sus actos, sin perjuicio de las medidas disciplinarias o de reparación de daños que la Junta Directiva pueda acordar conforme al Reglamento Interno.

14. De la introducción de bienes o muebles en el local de la asociación.

Los socios no podrán introducir ningún tipo de muebles o bienes no relacionados con actividades lúdicas en el local de la asociación.

En caso de disponer de algún tipo de bien o mueble que se piense de utilidad para el colectivo de la asociación, el socio o socios en cuestión deberán ponerse en contacto con la Junta Directiva en la dirección de correo habilitada a tal efecto para que sea valorada dicha posibilidad.

El objeto de este punto es velar por el orden y la homogeneidad de todos aquellos bienes y muebles que se encuentren en el interior de las instalaciones. En caso de no respetarse este procedimiento, se procederá a retirar cualquier bien mueble no autorizado, imponiéndose la sanción correspondiente al socio o socios responsables.

15. Del depósito de material por parte de los socios.

Los socios pueden depositar material en la asociación, siempre que esté relacionado con actividades lúdicas (juegos, escenografía, tapetes, pinturas, etc). Para ello, se debe rellenar el formulario de depósito de material habilitado en la página web de la asociación. Cualquier material depositado que no cuente con dicha hoja de depósito puede ser requerido para su retirada.

Los socios son los únicos responsables del estado de su material depositado. La junta directiva no será responsable ante cualquier desperfecto o desaparición de dicho material.

Los depósitos de material se hacen bajo la condición de que dicho material puede ser usado por cualquier miembro del club, sin que el socio depositante pueda negarse a ello.

16. De las infracciones.

Las infracciones se dividen en:

  • Infracciones leves, que llevarán aparejada una sanción leve.
  • Infracciones graves, que llevarán aparejada una sanción grave.
  • Infracciones muy graves, que llevarán aparejada una sanción muy grave.

Infracciones Leves:
  • No satisfacer el pago de la cuota de socio pasado el día cinco (5) del mes en curso.
  • No seguir la normativa referente a la confirmación y anulación de la asistencia al local de la asociación (punto 10 de este reglamento).
  • No adecuar el tamaño o número de mesas al de las actividades a desarrollar (punto 11 de este reglamento).
  • Después de finalizar las actividades, no dejar en orden y recogido el área y material que se ha estado utilizando.
  • No cumplir con las normas de utilización del armario “pizzero” (punto 12 de este reglamento).
  • Dejar restos de alimentos y desperdicios.
  • Ensuciar el mobiliario del club, especialmente como consecuencia de pintar, modelar, hacer maquetas de cualquier tipo, destroquelar o desprecintar juegos.
  • Abandonar las instalaciones siendo el último socio en hacerlo, dejando las luces y/o los sistemas de calefacción/aire acondicionado encendidos, o no cerrando la puerta con llave.
  • No guardar las condiciones de aseo personal de modo que resulte molesto para otros socios.
  • Consumir cualquier tipo de bebida alcohólica en el local de la asociación.

Infracciones Graves:
  • La comisión de 3 faltas leves durante un año.
  • Fumar dentro del recinto del club.
  • Permanecer en las instalaciones del club en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes.
  • Faltar verbalmente al respeto o tener un comportamiento molesto o vejatorio con otro miembro de la asociación, ya sea en público o en privado, incluyendo las redes sociales del club.
  • Dar acceso a no socio, o no cumplir las normas de utilización de las invitaciones (punto 8 de este reglamento).
  • Introducir cualquier tipo de bienes o muebles en el local de la asociación sin consentimiento de la Junta Directiva
  • Llevar animales al club.
  • No respetar el orden de prioridad del uso de salas o mesas del local de la asociación, tras ser solicitada por otro socio con preferencia. (ver punto 11 de este reglamento).
  • Modificar la decoración del local sin la aprobación de la junta directiva
  • Ensuciar los juegos y el material del club o de sus socios.
  • Utilizar las instalaciones y servicios de la asociación para fines distintos a los de esta y especialmente sin aprobación previa de la Junta Directiva.

Infracciones Muy Graves:
  • La comisión de 3 faltas graves durante un año.
  • Entrega o facilitación de los medios de acceso a los locales sociales a terceras personas ajenas a la asociación, salvo causa justificada y previo aviso a la Junta Directiva.
  • Agredir o maltratar a otros socios o invitados.
  • Robar o maltratar el material del club o sus instalaciones, así como el material depositado por otros socios.
  • Apropiarse de fondos del club.
  • Desarrollar actividades sexuales en los locales de la asociación.
  • Negarse a reparar los daños causados al local o material de la asociación.
  • No cumplir con la sanción asociada a una falta grave.

17. De las sanciones.

Son sanciones leves:
  • La amonestación verbal y privada por parte de la Junta Directiva.

Son sanciones graves:
  • Las sanciones económicas son de al menos una cuota de membresía.
  • La retirada de los medios de acceso a los locales sociales por un periodo de tiempo de hasta un (1) mes.
  • La privación de la condición de socio por un periodo de tiempo de hasta un (1) mes.
  • La expulsión de redes sociales por un (1) mes

Son sanciones muy graves:
  • La privación de la condición de socio por un plazo superior a un mes.
  • La expulsión de redes sociales por tiempo indeterminado.
  • La exclusión perpetua de la condición de socio.
  • La adopción por la Junta Directiva de la decisión de iniciar acciones legales, civiles o penales, por la comisión por parte de un socio de cualquier tipo de ilícito.
  • Corresponde a la Junta Directiva la imposición de las sanciones, siendo necesaria en todo caso, mayoría absoluta (más de la mitad de los votos) de sus miembros para la imposición de sanciones.
  • La exclusión perpetua de la condición de socio requerirá la unanimidad de los miembros de la Junta Directiva. Ninguno de sus miembros podrá abstenerse de la votación.
  • Las sanciones graves podrán ser recurridas en reposición ante la Junta Directiva. Contra su resolución cabe apelación ante la Asamblea Extraordinaria, ante cuya resolución no habrá apelación posible, fuera de las acciones jurisdiccionales establecidas por la Ley.

18. Del uso de las redes sociales de la asociación

Las redes sociales de la asociación se dividen en públicas y privadas. Las primeras se utilizan para la libre expresión de los socios, mientras que las segundas se utilizan para difusión de actividades, notificaciones y avisos, y son de uso exclusivo de los administradores designados por la junta directiva.

Son redes públicas:
  • El canal “socios” o “abierto” de las aplicaciones de mensajería WhatsApp, Telegram, Discord o cualquier otra plataforma
  • Los grupos dedicados en exclusiva a cada juego o actividad dentro de estas mismas plataformas.
  • Los grupos de avisos de partidas.

Son redes privadas:
  • Los canales de difusión de actividades en WhatsApp, Telegram, Discord, Instagram, Facebook, o cualquier otra plataforma
  • Los canales de avisos, jornadas y actividades, en estas mismas plataformas
  • Cualquier otro canal no descrito entre las redes públicas
  • Al usar las redes sociales de la asociación es imprescindible el respeto al resto de usuarios. Cualquier comentario despreciativo, ofensivo o agresivo puede ser objeto de la sanción correspondiente.
  • La junta tendrá la potestad de cerrar las redes públicas o privadas de la asociación por un tiempo limitado y causas justificadas, por ejemplo la realización de tareas de mantenimiento, el uso de la red para fines no relacionados con la asociación, o el uso de lenguaje ofensivo o agresivo.