
REGLAMENTO
De conformidad con el artículo XXVIII de los Estatutos Sociales de Reino del Norte, todos los socios sin importar su antigüedad, tendrán el deber desde el momento de su inscripción de cumplir con los preceptos reflejados en el Reglamento interno de la asociación.
1. De las asambleas.
• Cualquier socio podrá delegar su representación por escrito a favor de otro socio. La asociación, a través de la Junta Directiva, se guarda el derecho de contactar a los representados para confirmar su voto.
• Ningún socio podrá representar a más de dos (2) socios en una Asamblea, con total independencia del número de éstos que le hayan concedido su representación.
• Las candidaturas a la Junta Directiva se deberán hacer públicas al menos diez (10) días naturales antes de la celebración de la Asamblea y deberán incluir tres (3) miembros como mínimo.
2. De la Junta Directiva.
• Cuando el número de miembros de la Directiva esté por debajo del que se establece en los estatutos, sin perjuicio de que deba convocarse la Asamblea General Extraordinaria al efecto, ésta podrá nombrar nuevos integrantes de la misma por cooptación.
• Cualquier miembro de la Junta Directiva está habilitado para solicitar la identificación como socio de una persona, pudiendo invitar a abandonar el local de la asociación o la actividad que esté llevando a cabo a la persona que allí se encuentre, ya sea por no ser miembro de la asociación o por haber sido invitada de forma irregular.
3. De los socios.
Los socios podrán ser: (i) de honor, (ii) de número, (iii) menores de edad y (iv) recién incorporados.
Son socios de honor aquellos en los que concurren las circunstancias del artículo XXV de los estatutos sociales. Tendrán los derechos y deberes establecidos para ellos en los artículos XXVII y XXVIII de los estatutos sociales.
Son socios de número aquellos cuya pertenencia al club sea superior a los tres (3) meses. Tendrán los derechos y deberes establecidos en los artículos XXVII y XXVIII de los estatutos sociales.
Son socios menores de edad los que tengan la condición de menores, de conformidad con la normativa que les sea aplicable en cada caso. Tendrán los derechos y deberes establecidos en los artículos XXVII y XXVIII de los estatutos sociales. Se requerirá permiso expreso y escrito de sus padres, pudiendo la Junta Directiva solicitar conocer a los mismos y tratar del tema del consentimiento. No tendrán derecho a poseer y usar ningún medio de acceso a los locales sociales, tampoco a los grupos de Whatsapp.
Son socios recién incorporados los que tengan una antigüedad inferior a tres (3) meses. Tendrán los derechos y deberes establecidos en los artículos XXVII y XXVIII de los estatutos sociales. No tendrán derecho a poseer y usar ningún medio de acceso a los locales sociales. La Junta Directiva, a requerimiento de cinco (5) o más socios, podrá decidir sobre la admisión o exclusión de estos socios dentro de los tres (3) meses, a contar desde la fecha de la admisión.
4. De la información a facilitar por los socios.
Será obligatorio para los socios facilitar a la Junta Directiva la siguiente información:
• Nombre y apellidos
• DNI
• Dirección
• Número de teléfono fijo o móvil de contacto.
La Junta Directiva está obligada a realizar los oportunos trámites ante los organismos relativos a la protección de datos.
5. Del ingreso y reingreso de socios.
Una vez transcurridos tres (3) meses desde el ingreso en la asociación, el nuevo socio tendrá la consideración de socio de número. Los socios de número que lo deseen, tendrán derecho a recibir y usar los medios de acceso al local, previo pago oportuno del coste de su copia.
Queda terminantemente prohibido el reingreso de socios en tanto en cuanto no transcurra un mínimo de seis (6) meses desde su baja.
La única excepción a esta norma, y siempre bajo determinación de la Junta Directiva, será cuando un socio solicite por causa de fuerza mayor la suspensión de su condición de socio por un tiempo determinado.
Pasado dicho tiempo, si el socio no reingresase nuevamente de forma voluntaria en la asociación, se procederá a tramitar su baja automática comenzando el periodo de sanción de seis (6) meses en ese mismo momento.
6. De los medios de acceso a los locales sociales.
Los socios son responsables de los medios de acceso que les sean facilitados o entregados a su custodia, así como del uso que se haga de los mismos por terceras personas.
6.1. Fianza por el medio de acceso:
• Al solicitar el medio de acceso al local, el socio debe abonar una fianza de 10€.
• Si el socio decide abandonar la asociación y devuelve el medio de acceso a la Junta Directiva, se le reembolsarán esos 10€.
• Si el socio no devuelve el medio de acceso, no se le devolverá la fianza bajo ninguna circunstancia.
6.2. Pérdida o sustracción del medio de acceso:
• Si el socio pierde el medio de acceso o le es sustraído y solicita uno nuevo, deberá abonar de nuevo la fianza de 10€.
• Las fianzas no son acumulables. Esto significa que si el socio ha abonado múltiples fianzas (una por cada medio de acceso perdido y reemplazado), solo se le devolverá la fianza correspondiente al último medio de acceso que devuelva.
Al objeto de prevenir el mal uso que se pudiera hacer de todos ellos, ya sea por ex socios o terceras personas, la Junta Directiva podrá decidir el cambio o modificación de cualquiera de ellos cuando lo considere oportuno tras informar a los socios.
7. De la asistencia al club de personas que no ostenten la calidad de socios.
Podrán participar en las actividades del club sin que vengan obligados a pagar cantidad alguna:
• Los hijos menores de 18 años de socios de número u honor, siempre que dichos socios estén presentes y se responsabilicen de su conducta. El socio progenitor será responsable de su comportamiento, en cualquier caso, no responsabilizándose la asociación de los daños que sufriesen o causasen por dolo, culpa o negligencia de menores o progenitores.
• Los asistentes a jornadas de puertas abiertas o eventos de promoción que establezca la Junta Directiva, salvo que se indique lo contrario en la convocatoria.
• Los invitados por otros socios para participar en las actividades de la asociación u observarlas, siempre que vayan acompañados de dicho socio y sin importar que tengan interés o no en convertirse en miembros de la asociación. Los socios serán responsables de la actitud y comportamiento de sus invitados.
• Los interesados en constituirse como miembros del club y que no hayan sido invitados expresamente por otro socio, habiendo informado previamente de su interés a la Junta Directiva, siendo responsables de su propio comportamiento.
• Los asistentes esporádicos que pueden acudir cualquier día, sin invitación, abonando 7€ por visita y acompañados por al menos un socio.
• Cualquier situación no indicada expresamente en este apartado será considerada por la Junta Directiva.
8. De las invitaciones.
Todos los socios dispondrán de un número de invitaciones para traer personas ajenas al club y puedan participar u observar las actividades que se desarrollan en los locales de la asociación.
El número de invitaciones iniciales será de veinticuatro (24) para todos aquellos socios que formen parte de la asociación con fecha de Enero de cada año, e irán descendiendo de dos en dos, para todos aquellos nuevos socios que oficialicen su alta en cada mes posterior a esta fecha.
Una vez alcanzado el mes de Enero del año siguiente, el número de invitaciones volverá a ser de veinticuatro (24) para todos los socios inscritos. Todas las invitaciones no usadas antes del reseteo, caducarán.
Las normas de utilización de las invitaciones serán las siguientes:
• Los socios no podrán transferir ni delegar sus invitaciones a otro socio. Son personales.
• Los socios que se encuentren cumpliendo sanciones por faltas graves o muy graves y los ex socios expulsados de la asociación no podrán ser invitados a participar ni asistir a la misma.
• Los socios que hayan cursado su baja como miembros de la asociación no podrán ser invitados a participar ni asistir a la misma, durante un periodo de seis (6) meses a partir de la fecha en la que causaron baja.
• El uso de las invitaciones se realizará únicamente de forma telemática a través del formulario del foro del club y siempre con antelación a la llegada del invitado al local de la asociación.
• El máximo de invitaciones diarias que podrá utilizar un mismo socio será de cuatro (4).
• Una misma persona solo podrá ser invitada una única vez en cada mes, independientemente del socio o socios que la inviten.
• Los menores de 18 años pueden acudir GRATIS a las instalaciones, siempre y cuando estén acompañados en todo momento por un socio (mayor de edad) que les ha invitado, quien será responsable de la actitud y comportamiento de sus invitados.
• Los socios deberán facilitar los siguientes datos para hacer efectivas las invitaciones:
o Nombre y número de socio que realiza la invitación. o Nombre y apellidos de los invitados. o Día en el que se realizará la invitación. o Actividad que se realizará con los invitados.
La Junta Directiva será la responsable de recopilar y gestionar las invitaciones formuladas por los socios, garantizando la protección de datos de todos los invitados, así como de notificar debidamente a aquellos que hagan uso de sus invitaciones y del número de estas que les resten durante el periodo de vigencia actual.
9. Del retraso en el pago de las cuotas.
Todos los socios deberán satisfacer el abono de sus cuotas de socio dentro de los cinco (5) primeros días de cada mes en curso, o de lo contrario incurrirán en una falta leve.
Si pasados diez (10) días del mes en curso no se hubiese recibido el abono de la cuota de socio correspondiente, dicho socio además de incurrir en una falta leve, no podrá acceder al local de la asociación ni ser invitado a participar en sus actividades hasta que satisfaga con el pago de su cuota.
En caso de no recibirse la cuota de socio durante todo el mes en curso, esta deberá ser abonada antes del día cinco (5) del mes siguiente junto a la cuota correspondiente de dicho mes.
De lo contrario, pasado el día cinco (5) de ese segundo mes y de conformidad con el punto 1 del artículo XXIX de los estatutos, se perderá la condición de socio por falta de pago de las cuotas durante dos periodos consecutivos.
10. De la confirmación y anulación de asistencia al local de la asociación.
Los socios que deseen participar u organizar cualquier tipo de partida o actividad en el local de la asociación, deberán confirmar su asistencia previa a través del Calendario del foro de la asociación. Debiendo seguir las siguientes pautas:
• Abrir un nuevo tema en caso de no existir uno previamente, indicando la hora aproximada de llegada, especialmente cuando el socio en cuestión sea el primero en abrir las instalaciones.
• Comunicar si es posible, el horario en el que se va a permanecer en el club y si la partida a organizar es abierta o cerrada, es decir si se admiten o no más jugadores y cuantos. • Comunicar si es necesario, las instalaciones (salas o mesas) que se desean ocupar.
En caso que dos o más socios acudan juntos para participar en una misma actividad, bastará con que uno de ellos confirme la asistencia del grupo a través del foro. Del mismo modo, se deberá avisar de la anulación de partidas o de la asistencia al local que hayan sido confirmadas previamente en el Calendario, especialmente cuando se ha indicado un horario de apertura de las instalaciones.
Cualquier tema abierto en el Calendario con una antelación de más de cinco (5) días y que tenga como objeto el uso preferente de las instalaciones del local, será borrado automáticamente por los administradores del foro.
11. Del uso de las mesas de juego y su prioridad de utilización.
Las mesas no son exclusivas y para cuando pudiese existir conflicto en el uso de las mesas de juego, se aplicarán las siguientes prioridades:
• En las salas 1 y 2 tendrán preferencia aquellos socios con movilidad reducida, así como las actividades para menores de edad y los talleres de pintura.
• Las salas 5 y 6 serán designadas por prioridad para partidas de rol, juegos que requieran jugar en la oscuridad o cuando se necesite utilizar pantallas.
• En la sala Warzone tendrán preferencia aquellas partidas que requieran miniaturas y escenografía.
Las partidas que no sean anunciadas 48 horas antes no tendrán ningún derecho a ejercer su prioridad.
Esto significa que para que una partida (o actividad) tenga prioridad en el uso de una sala, debe ser anunciada o registrada con al menos 48 horas de anticipación. Si una partida no se anuncia con ese margen de tiempo, aunque cumpla con los criterios de prioridad, perderá su derecho a reclamar dicha prioridad. En otras palabras, solo las partidas que se informen con suficiente antelación podrán hacer uso de la prioridad establecida en las reglas para el uso de las salas.
Este sistema de prioridades se aplicará únicamente cuando las actividades motivo de conflicto de uso hayan sido anunciadas con anterioridad en el Calendario del foro de la asociación, tal como se indica en el punto diez (10) de este reglamento. Las partidas no anunciadas previamente al conflicto de uso, no tendrán ninguna prioridad sobre otras.
Como salvedad a este sistema de prioridades se indican las eventuales reuniones de la Junta Directiva y el resto de actividades especiales que pudieran ocurrir o fuesen expresamente solicitadas y aprobadas por esta.
Los socios deberán acomodar el tamaño de las mesas a utilizar respecto al número de participantes, especialmente cuando esto pueda provocar que otros socios no dispongan de superficies de juego.
Los socios podrán valerse de las mesas auxiliares disponibles para el mejor desarrollo o comodidad de sus partidas, así como para depositar en ellas las bebidas o comida que consuman durante el desarrollo de sus actividades.
En el caso de que se mueva el mobiliario del club, éste habrá de ser puesto de nuevo en su lugar al finalizar la partida, de modo que cada mesa de juego disponga al menos de sus cuatro (4) sillas.
12. Del uso del armario “pizzero” y partidas de larga duración.
Tendrá consideración de partida de larga duración toda aquella que permanezca montada tras el cierre del club, dichas partidas deberán guardarse en el armario “pizzero”, el cual está destinado a tal efecto.
El uso de este armario está reservado únicamente para este fin, por lo que no se permite guardar o depositar en él ningún otro objeto o material que no cumpla con las condiciones de partidas de larga duración.
Todas las partidas de larga duración deberán cumplimentar una ficha de partida asociada, identificando en ella el nombre de los socios que la estén jugando, la fecha de comienzo de la partida y la fecha del último movimiento.
En caso que cualquier socio desee hacer uso del mismo y no disponga de baldas disponibles para conservar su partida, podrá previa autorización de la Junta Directiva, desmontar y recoger convenientemente, en primer lugar cualquier partida que pertenezca a un socio que ya tuviese otra partida de larga duración guardada y afecte al menor número de jugadores, o en segundo lugar cualquier partida que lleve más de catorce (14) días desde la fecha de su último movimiento y afecte al menor número de jugadores.
En caso de no cumplirse ninguno de estos dos criterios, el socio en cuestión no podrá guardar su partida en el armario “pizzero”.
13. De los eventos del club:
Los socios serán informados convenientemente, con antelación y de forma telemática y/o a través de los tablones de anuncios de la asociación, de todas las actividades que el club desee llevar a cabo tales como mercadillos, talleres, torneos, jornadas, etc. Las particularidades de cada evento serán descritas en la convocatoria de los mismos. Dichos eventos estarán regidos por las normas que conforman el reglamento interno.
Los socios que lo deseen podrán solicitar a la Junta Directiva a través del formulario de Eventos habilitado para este fin en el foro, la organización de un determinado evento.
Para ello deberán indicar:
• Temática del evento y fecha deseada.
• Alcance del evento (Puertas abiertas o solo para socios).
• Recursos solicitados a la asociación para llevar a cabo el evento.
• Cuota de inscripción (Si fuese necesaria).
Tras valorar las propuestas recibidas, la Junta Directiva deberá informar al socio interesado sobre la aprobación, denegación o modificación del evento solicitado.
14. De la introducción de bienes o muebles en el local de la asociación.
Los socios no podrán introducir ningún tipo de bienes o muebles en el local de la asociación.
En caso de disponer de algún tipo de bien o mueble que se piense de utilidad para el colectivo de la asociación, el socio o socios en cuestión deberán ponerse en contacto con la Junta Directiva en la dirección de correo habilitada a tal efecto para que sea valorada dicha posibilidad.
El objeto de este punto es velar por el orden y la homogeneidad de todos aquellos bienes y muebles que se encuentren en el interior de las instalaciones. En caso de no respetarse este procedimiento, se procederá a retirar cualquier bien mueble no autorizado, imponiéndose la sanción correspondiente al socio o socios responsables.
15. De las infracciones.
Las infracciones se dividen en:
• Infracciones leves, que llevarán aparejada una sanción leve.
• Infracciones graves, que llevarán aparejada una sanción grave.
• Infracciones muy graves, que llevarán aparejada una sanción muy grave.
Son infracciones leves:
• No satisfacer el pago de la cuota de socio pasado el día cinco (5) del mes en curso.
• No seguir la normativa referente a la confirmación y anulación de la asistencia al local de la asociación (punto 10 de este reglamento).
• No respetar el orden de prioridad del uso de salas o mesas del local de la asociación, tras ser solicitada por otro socio con preferencia. (punto 11 de este reglamento).
• No adecuar el tamaño o número de mesas al de las actividades a desarrollar (punto 11 de este reglamento).
• Después de finalizar las actividades, no dejar en orden y recogido el área y material que se ha estado utilizando.
• No cumplir con las normas de utilización del armario “pizzero” (punto 12 de este reglamento).
• Ensuciar los juegos y el material del club o de sus socios, como fruto de la ingesta de alimentos durante el desarrollo de las actividades.
• Dejar restos de alimentos y desperdicios una vez haya concluido la ingesta de estos o particularmente, ensuciar el mobiliario del local y no limpiar las superficies que hayan sido utilizadas para este fin.
• Ensuciar o dejar desperdicios en el mobiliario del club y especialmente como consecuencia de pintar, modelar, hacer maquetas de cualquier tipo, destroquelar o desprecintar juegos.
• No guardar las condiciones de aseo personal de modo que resulte molesto para otros socios.
• Consumir cualquier tipo de bebida alcohólica en el local de la asociación.
Son infracciones graves:
• La comisión de 3 faltas leves durante un año.
• Abandonar las instalaciones siendo el último socio en hacerlo y dejando las luces y/o los sistemas de calefacción/aire acondicionado encendidos.
• Fumar dentro del recinto del club, por causa de los efectos que se podrían ocasionar a la asociación en virtud de la normativa existente.
• Permanecer en las instalaciones del club en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes.
• Faltar verbalmente al respeto o tener un comportamiento molesto o vejatorio con otro miembro de la asociación, ya sea en público o en privado.
• Consumir productos de abastecedores sin efectuar el correspondiente pago.
• No cumplir las normas de utilización de las invitaciones (punto 8 de este reglamento).
• Introducir cualquier tipo de bienes o muebles en el local de la asociación sin consentimiento de la Junta Directiva (punto 14 de este reglamento).
• Llevar animales al club.
• En general, utilizar las instalaciones y servicios de la asociación para fines distintos a los de esta y especialmente sin aprobación previa de la Junta Directiva.
Son infracciones muy graves:
• La comisión de 3 faltas graves durante un año.
• Entrega o facilitación de los medios de acceso a los locales sociales a terceras personas ajenas a la asociación, salvo causa justificada y previo aviso a la Junta Directiva.
• Marcharse del local de la asociación siendo el último socio en hacerlo y sin cerrar convenientemente el acceso al mismo.
• Agredir o maltratar de obra o palabra a otros socios o invitados.
• Robar o maltratar el material del club o sus instalaciones.
• Apropiarse de fondos del club.
• Desarrollar actividades sexuales en los locales de la asociación.
• Colaborar de forma reiterada con no socios para que éstos participen en las actividades de la asociación sin conocimiento de la Junta Directiva y sin satisfacer los oportunos pagos.
• No cumplir con la sanción asociada a una falta grave.
16. De las sanciones.
Son sanciones leves:
• La amonestación verbal y privada por parte de la Junta Directiva.
Son sanciones graves:
• Las sanciones económicas de al menos una cuota de membresía.
• La retirada de los medios de acceso a los locales sociales por un periodo de tiempo de hasta un (1) mes.
• La privación de la condición de socio por un periodo de tiempo de hasta un (1) mes.
Son sanciones muy graves:
• La privación de la condición de socio por un plazo superior a un (1) mes.
• La exclusión perpetua de la condición de socio.
• La adopción por la Junta Directiva de la decisión de iniciar acciones legales, civiles o penales, por la comisión por parte de un socio de cualquier tipo de ilícito.
17. De la competencia para imponer sanciones.
Corresponde a la Junta Directiva la imposión de las sanciones, siendo necesaria en todo caso, mayoría absoluta (más de la mitad de los votos) de sus miembros para la imposición de sanciones.
La exclusión perpetua de la condición de socio requerirá la unanimidad de los miembros de la Junta Directiva. Ninguno de sus miembros podrá abstenerse de la votación.
Las sanciones graves podrán ser recurridas en reposición ante la Junta Directiva. Contra su resolución cabe apelación ante la Asamblea Extraordinaria, ante cuya resolución no habrá apelación posible, fuera de las acciones jurisdiccionales establecidas por la Ley.