
ESTATUTOS
CAPÍTULO I - Denominación, fines, domicilio social y ámbito de acción.
ARTÍCULO I. - La “Asociación Cultural y Lúdica Reino del Norte” (en adelante la “Asociación”) se regirá por los presentes Estatutos, adaptados a la Ley Orgánica 1/2002 de 22 de marzo.
ARTÍCULO II. - La Asociación tendrá los siguientes fines (todos ellos sin fines lucrativos):
• Estudio, investigación, desarrollo y práctica de los llamados “juegos de guerra”, juegos de cartas coleccionables, juegos de mesa y juegos de rol.
• Fomentar la afición a los juegos mencionados en el apartado anterior y su coleccionismo.
• Organización de certámenes y campeonatos, así como otras actividades culturales relacionadas con los juegos mencionados anteriormente.
• Fomentar relaciones de colaboración con otras asociaciones, así como establecimientos comerciales e instituciones públicas cuyos fines sean comunes dentro del ámbito de actuación.
• Establecer una comunidad de jugadores cuyo nexo común sea las actividades desarrolladas por la asociación.
ARTÍCULO III. - Esta Asociación tiene la personalidad que las leyes le confieren, como sujeto de derecho y responsable de las obligaciones que contraigan en toda clase de actos y contratos de tráfico civil, para la gestión de los intereses generales de la Asociación. No tiene ni tendrá ánimo de lucro.
ARTÍCULO IV. - El domicilio social de la Asociación radicará en Alcobendas, Avda. de España, nº 28, 1ºB, código postal 28100, pudiendo establecer, previo acuerdo de su Asamblea General, aquellas dependencias o servicios, que sean necesarios para el cumplimiento de sus fines, siempre que radique dentro del ámbito territorial de la Asociación.
ARTÍCULO V. - El ámbito territorial de acción es todo el territorio de la Comunidad de Madrid.
CAPÍTULO II - De la Asamblea y la Junta Directiva.
ARTÍCULO VI. - La Asociación, de amplia y profunda base democrática, se regirá por el sistema de autogobierno y por el principio de representación, a través de los siguientes órganos: (1) Asamblea; y (2) Junta Directiva.
SECCIÓN PRIMERA. DE LA ASAMBLEA.
ARTÍCULO VII. - La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará constituida por la totalidad de los socios. Se reunirá al menos una vez al año con carácter ordinario, debiendo ser convocada por la Junta Directiva con una antelación de quince días a la fecha de su celebración, expresando el orden del día de la sesión, en la cual se incluirá el estado de las cuentas, lectura de la memoria anual y la aprobación del presupuesto anual para el ejercicio económico siguiente.
La convocatoria será anunciada en el tablón de anuncios del Centro Social si lo hubiera y medios telemáticos.
ARTÍCULO VIII. - Asimismo podrán celebrarse Asambleas Generales Extraordinarias, convocadas por la Junta Directiva o a petición de al menos, una tercera parte de los asociados, para tratar aquellos asuntos que, por sus características, sean de excepcional importancia, comporten una modificación de los Estatutos, disolución de la Asociación, nombramiento de la Junta Directiva, disposición o enajenación de bienes, solicitud de declaración de utilidad pública, constitución de Federaciones o integración en ellas.
ARTÍCULO IX. - Las Asambleas Generales, ordinarias o extraordinarias, serán convocadas con quince días de antelación por lo menos, expresando la fecha y hora de reunión en primera convocatoria y todos los asuntos que hayan de tratarse, como asimismo, la hora en que, si procediera, se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria. Deberá de mediar por lo menos un plazo de treinta minutos.
ARTÍCULO X. - Las Asambleas Generales, ordinaria y extraordinaria, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ellas presentes o representados, la mayoría de asociados, y en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asociados concurrentes. Sus acuerdos serán validados cuando sean aprobados por mayoría simple de los socios asistentes y representados excepto aquellos que se señalen en el artículo VIII, para los que es necesario el voto favorable de las dos terceras partes de los socios asistentes y representados en la Asamblea. La asociación se guarda el derecho de contactar a los representados para confirmar su voto.
ARTÍCULO XI. - Las Asambleas Generales estarán presididas por el Presidente de la Asociación, en su defecto por el Vicepresidente, o en último caso por el directivo más antiguo o de más edad en este orden.
SECCIÓN SEGUNDA. DE LA JUNTA DIRECTIVA.
ARTÍCULO XII. - La Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de 3 miembros (Presidente, Secretario y Vocal), y un máximo de 7 (añadiendo un Vicepresidente, un Tesorero y hasta dos vocales más), siendo todos ellos mayores de edad.
Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos en Asamblea General extraordinaria mediante el voto favorable de las dos terceras partes de los asociados presentes en la Asamblea.
Los cargos directivos tendrán una duración de dos años, pudiendo ser reelegidos nuevamente.
Las vacantes que se produzcan durante este periodo en la Junta Directiva serán cubiertas por la misma Junta y conformadas por la Asamblea General, finalizando su ejercicio cuando hubiera de finalizar el correspondiente directivo reemplazado.
ARTÍCULO XIII. - Los cargos de la Junta Directiva no podrán estar retribuidos económicamente. Para el mejor desempeño de su actividad, podrán contratar, si es necesario, los servicios indispensables de personal que requieren las funciones a desempeñar.
ARTÍCULO XIV. - La Junta Directiva, presidida por su Presidente o Vicepresidente, se reunirá tantas veces como sea necesario, bien por iniciativa del Presidente o cuando lo soliciten la tercera parte de los componentes. Se considerará válidamente constituida cuando asistan la mayoría de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple, en caso de empate, decidirá el voto del presidente.
ARTÍCULO XV. - La Ausencia injustificada de un miembro de la Junta Directiva durante tres veces consecutivas, dará lugar al cese del mismo y su sustitución provisional por otro socio que determinará la Junta Directiva por mayoría simple. Caso de que cesen o dimitan un número igual o superior a dos miembros, se convocará la Asamblea Extraordinaria, como se establece en el artículo VIII de los Estatutos.
ARTÍCULO XVI. - Corresponde a la Junta Directiva:
1. Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General.
2. Redactar los Presupuestos y balances.
3. Designar las comisiones de trabajo que se consideren oportunas para el mejor desarrollo de las actividades de la Asociación y coordinar la labor de las mismas, las cuales, siempre que sea posible, serán presididas por un miembro de la Junta Directiva.
4. Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que se acuerden imponer.
5. Interpretar los Estatutos y Reglamentos de régimen interno de la Asociación y velar por su cumplimiento.
6. Dictar las normas interiores de procedimiento.
7. Ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea general.
SECCIÓN TERCERA. DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE.
ARTÍCULO XVII. - Al Presidente corresponderá la representación legal y oficial de la Asociación, la firma de los documentos de la misma, la convocatoria de las Juntas, dirigir los debates de las sesiones, decidiendo los casos de empate con su voto de calidad, cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y la Asamblea General, resolver por sí toda cuestión que por su importancia o urgencia sea necesaria para el mejor cumplimiento de los fines de la Asociación, estando obligado a dar cuenta de ello en la Junta Directiva, autorizar con sus firma Actas, certificaciones y otros documentos.
ARTÍCULO XVIII. - El Vicepresidente sustituirá al presidente en los casos de urgencia, enfermedad, dimisión o cese de este. Por delegación podrá ejercer las funciones que el presidente le encomiende.
SECCIÓN CUARTA. DE LA SECRETARÍA.
ARTÍCULO XIX. - El Secretario tendrá a su cargo el archivo y custodia de los documentos de la Asociación, el registro de asociados, altas y bajas, redactará las convocatorias, tendrá a su cargo todo el funcionamiento administrativo de la Asociación, auxiliado del Presidente y Vicepresidente en los cometidos que éstos le encomienden, y en general, tendrá bajo su dirección todo el régimen interno de la Asociación.
SECCIÓN QUINTA. DE LA TESORERÍA.
ARTÍCULO XX. - El Tesorero tendrá bajo su custodia los fondos y valores de la Asociación, intervendrá con su firma todos los documentos de cobro y pago con el conforme del Presidente, llevará los libros de contabilidad necesarios de gastos, ingresos y cuentas corrientes, que deberá tener puestos al día y a disponibilidad de los asociados, redactará los presupuestos, balances y estados de cuentas, ordenará el cobro de cuotas y en general todo el funcionamiento económico de la Asociación.
SECCIÓN SEXTA. DE LOS VOCALES.
ARTÍCULO XXI. - Los vocales tendrán a su cargo la representación de las Comisiones que, con carácter temporal o permanente puedan establecerse. Podrán asimismo auxiliar en sus tareas al secretario y tesorero, cuando así lo acuerde la Junta Directiva.
ARTÍCULO XXII. - El número de vocales fijado en el artículo XII podrá ser aumentado o reducido previo acuerdo expreso de la Asamblea General, debiendo existir siempre un mínimo de uno y un máximo de tres.
ARTÍCULO XXIII. - Cuando las necesidades lo aconsejen, la Junta Directiva podrá constituir Comisiones para realizar determinadas acciones o cometidos quedando en libertad de nombrar para estos efectos a los asociados voluntarios que consideren más idóneos para la función a desempeñar.
CAPÍTULO III - Procedimiento de admisión y pérdida de la cualidad de socio.
SECCIÓN PRIMERA. CONDICIONES GENERALES.
ARTÍCULO XXIV. - Podrán ser miembros de esta Asociación todas aquellas personas físicas con capacidad de obrar y los menores no emancipados de más de catorce años con el consentimiento, documentalmente acreditado, de las personas que deban suplir su capacidad o jurídicas que contribuyan de forma directa y efectiva al cumplimiento de sus fines.
ARTÍCULO XXV. - Serán socios de honor aquellas personas que por su relevante servicio a la Asociación sean propuestas por la Junta Directiva a la Asamblea General y ésta las acepte.
ARTÍCULO XXVI. - Todos los socios, salvo lo establecido en el artículo anterior, tendrán derechos iguales desde el momento de admisión, siempre que estén al corriente en el pago de sus cuotas, cumplan lo preceptuado en estos Estatutos y no hayan sido sancionados por acuerdo de la Asamblea General. Los menores de dieciséis años no tendrán derecho a voto y no elegirán a los miembros de la Junta Directiva. Los menores de edad no podrán ser elegidos para formar parte de la Junta Directiva.
SECCIÓN SEGUNDA. DERECHOS DE LOS SOCIOS.
ARTÍCULO XXVII. - Todos los socios tienen derecho a:
1. Asistir a las Asambleas Generales con voz y voto, salvo los socios de honor y socios menores de dieciséis años, que tendrán derecho a voz, pero no a voto.
2. Ocupar los cargos directivos para los que sean nombrados, excepto aquellos que sean menores de edad.
3. Disponer de los servicios y beneficios de la Asociación detallados en el reglamento interno.
4. Promover y colaborar en las comisiones que pudieran crearse en las actividades de la Asociación.
5. Fiscalizar las cuentas.
6. Recibir la información oportuna sobre la Asociación.
7. Ofrecer sugerencias e iniciativas a la Junta Directiva y elevar propuestas a la Asamblea General.
8. En general, intervenir en el desarrollo y perfeccionamiento de la Asociación.
SECCIÓN TERCERA. DEBERES DE LOS SOCIOS.
ARTÍCULO XXVIII. - Todos los socios están obligados a:
1. Satisfacer sus cuotas periódicas, mostrando acreditativo de estar al corriente de pago cuando sean requeridos por cualquier miembro de la Junta directiva al reclamar un servicio o beneficio.
2. Cumplir los preceptos de los Estatutos y de los Reglamentos internos que pudieran aprobar las Asamblea General.
3. Colaborar ampliamente con la Asociación prestándole la asistencia posible dentro de los intereses legítimos comunes a favor de los miembros.
4. Informar diligentemente a la Junta Directiva en los asuntos en que esta pudiera intervenir.
5. Procurar la más estrecha colaboración entre los socios.
6. Velar por una perfecta convivencia entre sus miembros.
SECCIÓN CUARTA. PÉRDIDA DE LA CONDICIÓN DE SOCIO.
ARTÍCULO XXIX. - Se perderá la condición de socio por:
1. Por falta de pago de las cuotas durante dos periodos consecutivos.
2. A petición propia.
3. Por decisión de la Junta Directiva, pudiendo el interesado recurrir a una Asamblea General Extraordinaria, cuya decisión será inapelable.
4. Según la normativa indicada en el reglamento interno.
CAPÍTULO IV - Manejo económico de la Asociación.
ARTÍCULO XXX. - La Asociación en el momento de formarse carece de patrimonio.
ARTÍCULO XXXI. - Los recursos económicos de la Asociación estarán constituidos por:
1. Las cuotas de los socios.
2. Los bienes muebles, inmuebles de la Asociación y las rentas que puedan producir.
3. Las subvenciones, donaciones, herencias, legados y cuantas otras aportaciones pudieran percibirse, previas las autorizaciones establecidas por la Ley.
ARTÍCULO XXXII. - La administración de los fondos de la Asociación corresponde a la Junta Directiva sin perjuicio de que la Asamblea General nombre una comisión revisora de cuentas cuando lo estime necesario o lo proponga la Junta Directiva. Esta comisión, en todo caso, emitirá un informe por escrito.
ARTÍCULO XXXIII. - Para la extracción de fondos de las Entidades en que la Asociación tenga depositados los mismos, será preciso la firma del Presidente, Vicepresidente, Secretario, o del Tesorero, quienes habrán de tener reconocidas sus firmas en las entidades correspondientes.
CAPÍTULO V - Reforma de los Estatutos y disolución de la Asociación.
ARTÍCULO XXXIV. - Para la modificación de los presentes Estatutos, será preciso el acuerdo de la Asamblea General convocada con carácter extraordinario para este fin y con la aprobación de las dos terceras partes de los asociados asistentes.
ARTÍCULO XXXV. - Para la disolución de la Asociación, será preciso el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, convocada para este fin y con la aprobación de las dos terceras partes de los asociados asistentes, nombrándose una comisión liquidadora que practicará la liquidación del activo y del pasivo, destinándose el remanente que pudiera existir a fines culturales similares en España.
CAPÍTULO VI - El ejercicio social.
ARTÍCULO XXXVI. - El ejercicio estatutario dará comienzo el día 1 de cada año y se cerrará el 31 de diciembre. Como excepción de lo anterior, el primer ejercicio estatutario del primer año de existencia de la Asociación comenzará el día de su constitución.